El Testamento: Garantía para hacer prevalecer la voluntad del testador (I I parte)

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En el artículo anterior explicamos la importancia del testamento como vía eficaz para hacer valer la voluntad del testador, y sus ventajas en la prevención de conflicto entre familiares. En este abordaremos los pasos a seguir después del deceso del titular de los bienes, momento en el cual se activan los efectos jurídicos de este acto.
Al respecto los beneficiarios deberán contar con las certificaciones de Defunción, positivas de Actos de Última Voluntad y negativa de Declaratoria de Herederos expedidas por el registro acreditado por el Ministerio de Justicia para esos fines, las cuales una vez presentadas ante notario con la copia del testamento y los títulos de propiedad, permitirán proceder a la apertura del proceso de Aceptación de Herencia y la trasmisión de los bienes que integran el patrimonio del causante por vía de sucesión testada.
En caso de un testamento Ológrafo (redactado y firmado por el titular de los bienes) los herederos están en la obligación de promover por vía judicial un proceso de Adveración, que requiere dirección letrada.
Si es testamento es Consular, (fundamentalmente concebido para cubanos residentes en el extranjero), estos derechos se harán valer ante los funcionarios consulares, con idénticos requisitos a los exigidos en el territorio nacional.
No obstante es bueno aclarar que al tratarse de persona adulta mayor o en situación de discapacidad, no podrán beneficiarse con las cláusulas testamentarias quienes se valieron del engaño, fraude o violencia para obtenerlas, así como los que negaron alimentos o atención al causante de la sucesión y propiciado con esto su estado de abandono físico o emocional,
Tampoco podrán disfrutar de la herencia el padre o la madre del causante privado de la responsabilidad parental, quienes incurrieron en situación de violencia familiar o de género, en cualquiera de sus manifestaciones sobre el causante de la sucesión, y los hijos que, sin causa justificada, le hayan impedido a este, en su condición de abuelo, el ejercicio del derecho a comunicarse y relacionarse con sus nietos.
Asimismo estarán eximidas las personas involucradas en presuntos hechos delictivos intencionales contra la vida y la integridad corporal, el honor, la indemnidad sexual, la libertad o los derechos patrimoniales del causante, sus descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho afectiva, hermanos, sobrinos y tíos, así como de hijos e hijas afines, padres y madres afines y otros parientes socio-afectivos dentro del tercer grado de parentesco.