La autorregulación de la protección futura, garantía de calidad de vida para el adulto mayor

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Sería muy difícil encontrar un grupo grande de personas que al menos no haya conocido un caso en su vida relacionado con el abandono de los ancianos y hasta la pérdida de sus propiedades por adoptar alguna mala decisión y no contar con una ley que los protegiera de todos estos asuntos.

 Por ello cuando el Código de las Familias se puso en vigor después de aprobado en referendo popular por la mayoría de los cubanos, nació un instrumento jurídico que dio el derecho a esas personas a la autorregulación de la protección futura.

 Quizás dicho de esta manera parezca difícil entender que es esa autorregulación  y cómo puede ejercerla un adulto mayor, sin embargo su explicación es simple pues significa  la oportunidad  de ese grupo etario de manejar aspectos claves de su vida, como quién o quiénes pueden atenderle o asistirle, a cuál tratamiento médico acogerse o no, así como  otros particulares, en previsión de decidir de manera  anticipada cómo actuar ante una posible situación de vulnerabilidad que genere limitaciones o incapacidades y  le impidan expresar por sí su voluntad.

Constituye en esencia un derecho que protege la autonomía personal, la dignidad humana y la capacidad jurídica de los adultos mayores, y bajo ese principio aparece refrendado en el artículo 426 del Código de las Familias.

En virtud de lo legislado el interesado podrá designar personas o medios que sirvan como apoyo, en concordancia al nivel cognitivo, de discernimiento y las capacidades de respuesta de cada persona. Los apoyos desempeñarán una función de ayuda, auxilio o asistencia, dirigidos al conocimiento, información y comprensión de su representado acorde a la expresión de voluntad y preferencias.

 La legislación prevé también los ajustes razonables, como derechos complementarios al de designar apoyos para las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que garanticen a estas personas en situación de vulnerabilidad, ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con las demás personas. Quienes requieran ajustes razonables o apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica puede solicitarlos o designarlos de acuerdo con su libre elección.

La elección de las salvaguardas tiene la misión de velar por el respeto de los derechos, la voluntad, deseos y preferencias del que recibe apoyo, así como prevenir el abuso y la influencia indebida por parte de quien lo realiza.  

El Código de las Familias regula que todas estas figuras podrán realizarse ante notario, por la vía extrajudicial o ante tribunal, mediante proceso judicial.

En caso de acudir ante el notario este evalúa la voluntad de la persona y la asesora de acuerdo a su deseo manifiesto acerca de cómo autoprotegerse en lo sucesivo, para lo cual pueden autorizarse escrituras de poderes preventivos, de designación de apoyos y salvaguardias, escrituras de voluntad anticipada, como fundamentales y nuevas figuras reguladas en la nueva Ley del Notariado.  En estas escrituras la persona designa ante el notario quiénes s ejercerán como apoyos, por cuánto tiempo, en cuáles circunstancias y para cuáles actos; asimismo, puede disponer cuáles personas no desea les asistan nunca como apoyo.

 En aquellos casos en los que para el acto notarial el interesado necesite de mecanismos para ejercer su comprensión y facilitar su participación en el asunto o trámite en cuestión, el notario emplea ajustes razonables como realizar la lectura del documento de manera comprensible y fácil.

 Igualmente, cuando la persona interesada en el servicio no le es posible acceder por sí misma a la unidad notarial, el notario se constituye en el domicilio donde reside o en el centro hospitalario u hogar de ancianos.

El citado Código de las Familias incluye además a la guarda de hecho y el acogimiento familiar como formas novedosas de protección futura, y reconoce al notario como el funcionario encargado de la seguridad en su instrumentación.

La guarda de hecho, explica la legislación, estipula que cuando un adulto mayor ha sido cuidado, atendido y asistido por otra persona con quien el anciano o la anciana sostiene vínculos familiares o afectivos y que no está obligada legalmente a atenderle, esta persona denominada guardador o guardadora asume la responsabilidad en el orden personal del adulto mayor.

Parar ejercer esta figura, en ocasiones es necesario aportar al notario todos los medios de pruebas que demuestren la existencia de esta situación de protección hacia el anciano, y solo si el notario lo considera debidamente probado autoriza un acta de notoriedad mediante la cual reconocerá la situación velando por la protección de la persona adulta mayor.

El acogimiento familiar también discurre en un vínculo familiar o afectivo entre el anciano y una persona que no está legalmente obligada a atenderle. Esta figura tiene el propósito de mantener a estas personas en modo o ambiente social habitual o incorporarlas a un ambiente familiar que le permita su integración y evite el internamiento.

 La legislación prevé también la manera de actuar cuando el anciano no desea el internamiento e incluso refrenda la posibilidad de regular el tiempo del acogimiento o de dar por terminada el acuerdo, tal y como se acordó en el pacto de acogimiento familiar que formalizó el acuerdo.

Etiquetas
Notaria
Fuente
Enrique Valdés

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