El Testamento: Garantía para hacer prevalecer la voluntad del testador (I parte)

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La importancia del testamento como acto jurídico que garantiza la voluntad de una persona de legar a quien disponga su patrimonio después de su fallecimiento, constituye uno de los documentos más importantes para evitar litigios y desagravios familiares.
Y es que en ocasiones cuando alguien no dispuso previamente de sus bienes suelen originarse conflictos, incluso ajenos a sus legítimos deseos, porque es a la ley a quien corresponde entonces decidir el destino de esas pertenecías.
En ocasiones existen personas renuentes a testar u otras que ni siquiera desean escuchar hablar de eso, como si el acto de morir fuera a interrumpirse con ello, sin embargo, los propios avatares de la vida aconsejan poner en orden sus deseos incluso antes de que sobrevenga alguna enfermedad o accidente.
Este Testamento puede contener disposiciones no patrimoniales como las relacionadas con el reconocimiento de paternidad y la voluntad para la reproducción asistida del cónyuge o pareja de hecho afectiva, sobreviviente al testador.
Al respecto es importante que se conozca que en un Testamento caben todos los bienes, derechos y acciones patrimoniales del testador, desde una vivienda hasta saldo de cuentas bancarias, así como acciones y participaciones sociales en sociedades mercantiles, por solo enumerar algunos ejemplos.
Según la regulación vigente la institución de heredero es universal, o sea a la persona escogida se le instituye como legatario de todos los bienes, derechos y acciones, presentes y futuros del testador, una prerrogativa que puede recaer tanto en una persona natural como jurídica, incluso con la posibilidad de designar sustitutos a los herederos escogidos por si se diera el caso de que estos mueran antes que él o renuncien a la herencia.
¿Cómo hacer entonces un Testamento? Es una pregunta con respuesta sencilla, pues basta con que el testador manifieste su voluntad verbalmente o por escrito ante notario, lo cual lo faculta para instituir herederos, asignar legados, nombrar albaceas (persona encargada de la ejecución del testamento), imponer cargas y disponer la división de la herencia, si ese fuera su interés.
No obstante, como paso previo el notario, debe cerciorarse de que el pretendido tiene el discernimiento necesario y hacerlo constar así en la escritura, y después redactar el testamento de conformidad con lo declarado o escrito por el testador.
Ya en ese paso es Imprescindible la intervención de dos testigos, designados libremente por el titular de los bienes, quienes darán fe de la actuación notarial y su solemnidad.
En aquellos casos en que el compareciente esté privado de alguno de sus sentidos (sordera, visión, del habla) el notario está obligado exigir, además de los testigos requeridos, la presencia de otro idóneo, designado libremente por el compareciente, para que lo asista en la referida autorización y firma.
Uno de los pasos más importantes de este solemne acto es la lectura del testamento por parte del notario y en el caso de que el testador se muestre conforme con su contenido, entonces se procederá a la firma conjunta con el fedatario y los testigos; después entregará una copia al testador, dejará archivado el original en su Protocolo y en un término de tres días lo comunicará al Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratorias de Herederos a los efectos de su inscripción.
¿Un Testamento puede tener algunos requisitos? Obviamente que sí. La legislación requiere que el donante tenga como mínimo 12 años de edad, estar en pleno uso de sus facultades mentales y manifestar claramente ante notario la voluntad de formalizarlo.
Para este acto la ley solo le concede al titular la potestad de legar sus bienes y de decidir que pasará con ellos, sin que medie la utilización de apoderados o terceras personas.
Por razones elementales en ningún caso el notario actuante o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad puede resultar beneficiario del acto, como tampoco pueden hacerlo los testigos y demás personas que intervengan en el otorgamiento.
¿Puede un Testamento revocarse? La norma refrenda que este puede anularse en todo o en parte en cualquier momento que el otorgante lo decida y de redactar otro testamento incompatible con las disposiciones del anterior, será este último el que prevalezca.
Como puede constatarse en esta primera parte se han recogidos los aspectos esenciales para que la persona en vida haga uso y disponga libremente de sus bienes, en un próximo artículo abordaremos los pasos a seguir por los herederos una vez fallecido el testador.