Título III de Ley del Notariado amplia deberes y derechos y garantizara calidad del servicio

- 79 vistas

El pasado 7 de Julio la Gaceta Oficial Ordinaria de la República de Cuba No 62 publicó la Ley 175 del Notariado Cubano y sus Disposiciones Jurídicas Complementarias, una norma novedosa y abarcadora que refuerza la institucionalidad del notariado e impactará en la calidad del servicio jurídico con su entrada en vigor el 7 de enero del próximo año.
Con el fin de analizar a fondo esta legislación y explicarle a la población su repercusión, el Ministerio de Justicia desarrolla un amplio proceso de divulgación a la vez que consolida la capacitación del personal llamado a implementar estos servicios.
En tal sentido la directora general de Notarías y Registros Públicos de la institución, Olga Lidia Pérez Díaz, desde el programa Haciendo Radio de la emisora Radio Rebelde, ha hecho referencia a los principios que la rigen, y analizado los dos primeros Títulos.
Ahora, en una nueva comparecencia, abordó los aspectos más novedosos del Título III, es por ello que desde el mismo comienzo del Título se regulan figuras como el compareciente, apoyo, salvaguardias, testigos y por supuesto la representación notarial.
Según Pérez Díaz en el caso de las personas naturales (dígase población) la solicitud del servicio lo puede solicitar el interesado, de manera presencial, o mediante la representación legal de padres, madres o tutor, así como a través de un poder cuando el asunto lo interesa una persona jurídica.
Con relación a los aspectos plasmados en el Código de las Familias que impactan sobre este aspecto, Pérez Díaz subrayó que los cambios, además del Derecho Familiar, modifican varios de los articulados del Código Civil.
En tal sentido enfatizó en el principio básico de que toda persona natural , salvo las excepciones por ley, gozan de la facultad jurídica para el ejercicio de sus derechos, que la edad mínima para actuar por sí es la de los 18 años, aunque, subrayó, en concordancia con la responsabilidad progresiva, cuando se comprueba edad y grado de madurez suficiente pueden acometer algunos actos como el de testar- a partir de los 12 años- o interesar asuntos inherentes a la personalidad, como por ejemplo un cambio de nombre.
El Capítulo III de la Ley 175 también protege a las personas en situación de discapacidad, argumentó, respetándoles sus derechos en igualdad de condiciones, para lo cual pueden valerse por sí o designar a quienes considere puedan apoyarlo en el acto notarial a través de escritura ante el actuante, o por la vía judicial.
Pérez Díaz comentó algunas de las bondades destinadas a garantizar el pleno disfrute de estos derechos como la utilización de los sistemas de lectura fácil, lengua de signos, y la redacción del documento con letra mayor para los débiles visuales, por solo citar algunos.
Otro de los aspectos más revolucionarios de la Ley del Notariado, comentó, es el de la utilización de la ficha Única del Ciudadano, herramienta digital implementada inicialmente por el Ministerio de Justicia, la cual facilita la verificación de los datos personales, la identificación de quien se presenta al acto y evita la suplantación de identidad, aunque especificó que se mantiene el uso del carné de identidad o pasaporte, según corresponda.
Al aprobarse la nueva norma se tuvo en cuenta, adujo la directiva, los derechos y deberes de quienes acuden a las oficinas notariales, entre esos el de elegir libremente al notario – salvo en los casos regulados por ley como el de la compra y venta de un inmueble que debe hacerse en el territorio donde este se encuentra-, el de recibir directamente del profesional del Derecho la información y asesoramiento adecuado, así como el de conocer previamente las tarifas inherentes a su pretensión.
Igualmente, abundó, el solicitante tiene entre sus derechos el ser atendido sin distinción alguna con profesionalidad e imparcialidad, a las advertencias legales del asunto a realizar, como el pago de impuestos, inscripción en los registros públicos y revocabilidad de las donaciones, y todo eso dentro del plazo legislado.
Las personas tienen el deber de presentar en buen estado los documentos exigidos, leer o escuchar con detenimiento el documento notarial y abonar el pago correspondiente al servicio solicitado, concluyó la directora general de Notarías y Registros Públicos.