El derecho de los abuelos. Una mirada al nuevo Código de las Familias

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Código de las familias
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Entre los temas más sensibles tratados en el proyecto del Nuevo Código de las Familias, ahora en Consulta Popular, está sin dudas el del tema de la relación de los niños, niñas y adolescentes con sus abuelos.

 No es un secreto que en ocasiones una separación inamistosa entre los padres trae como consecuencia que uno de ellos determine utilizar al niño como arma para dañar al otro y para eso les niegan hasta la comunicación con sus abuelos.

 Nuestro Código de la Familia vigente desde el año 1975, no reconoce debidamente esa importante figura, en su texto  solo refrenda el derecho-deber de comunicación entre madres y padres para con sus hijos e hijas menores de edad, mientras que la  influencia que los abuelos por lo general tienen en su formación y el innegable apoyo afectivo constituye una   deuda que este nuevo Código de las Familias, de aprobarse, saldará. 

  A lo largo de mi carrera tuve la oportunidad de conocer diversos casos en los cuales, por diversas razones, los padres de los muchachos, aún divorciados, no favorecían el intercambio de ellos con sus abuelos, y a falta de una legislación precisa, algunos hasta desistieron de intentarlo y sencillamente continuaron su vida con ese dolor a cuesta.

 Es cierto que en ocasiones, los más perseverantes, llegaron al Tribunal y este, para llenar el vacío legislativo y a partir de la Convención de los Derechos del Niño de la que Cuba es signataria, falló a favor del mejor interés del menor y la comunicación se restableció.

Con la nueva norma se pretende que la comunicación y la participación de los abuelos en la vida de sus nietos estén reguladas de manera independiente de la voluntad de los padres, si esto resulta en el mejor interés de ese menor.

Al respecto el citado Código refrenda el derecho de los abuelos a estar con sus nietos y a disfrutar de su presencia física  y compañía y, según el artículo 134 inciso e- como parte de la  responsabilidad parental a desempeñar por ambos padres,  “respetar y facilitar el derecho de sus hijos a mantener un régimen de comunicación familiar con sus abuelas y abuelos y otros parientes o personas con las cuales tengan un vínculo afectivo significativo”

Además y en virtud de potenciar ese rol hasta ahora no  asumido, la nueva norma en su etapa de consulta popular,  plantea en el artículo 141 el derecho de los abuelos a gozar de alguna preferencia,  para, de ser necesario, asumir la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental, o para que esta según los artículos 147 y 165, le sea  atribuida temporalmente, por razones muy justificadas y a partir  del interés superior de niñas, niños y adolescente.

  Igualmente, a tenor con lo refrendado en los artículos 156 y 279, los abuelos  tienen el  derecho a la comunicación familiar, y a solicitarle al Tribunal la comunicación con sus nietos en los casos que esta fuera negada por los titulares de la responsabilidad parental.

El artículo 289 deja claro que a la hora de definir el régimen comunicacional a partir de un divorcio, es necesario establecer la  comunicación familiar y el derecho de los hijos menores de edad de relacionarse personalmente con las abuelas, los abuelos y demás parientes o personas con las que tengan vínculos afectivos.

 Como obligaciones, nunca separada de los derechos, a tenor con la normativa, los abuelos  adquieren deberes, como el de la responsabilidad subsidiaria de proveer pensión de alimentos a sus nietos y nietas cuando así sea necesario.

 No obstante el Código de las Familias enfatiza en su articulado que será el Tribunal correspondiente quien determine, siempre en el mejor interés del menor,  el régimen de  comunicación negado a los abuelos y analice las causales expuestas por las partes en conflicto, antes de dictar una sentencia.

Como abuelo levanto mis dos manos a favor de un Código inclusivo que eleva a rango de ley mi derecho a compartir con mis nietos y a estar presente, en lo posible, en su formación y desarrollo.

 Como ciudadano aplaudo los derechos y afectos recogidos en la norma pues ofrece igualdad de oportunidades para todas las familias, sin discriminación alguna.

Etiquetas
Código de las Familias
Fuente
Enrique Valdés

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