Ministerio de Justicia explica el rol de la Defensoría en los instrumentos públicos notariales

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La intervención de la figura de la Defensoría en los instrumentos públicos notariales constituyó el tema central abordado hoy por Olga Lidia Pérez Díaz, directora general de Notarías y Registros Públicos del Ministerio de Justicia (Minjus), en el programa Haciendo Radio de la emisora Radio Rebelde.

Durante su intervención la directiva explicó que la Defensoría es una institución reconocida en el Código de las Familias que impacta en las distintas esferas del Derecho como los asuntos familiares, civiles, mercantiles, laborales y de seguridad social, entre otros.

Al respecto aseguró que esta es la encargada de proteger, garantizar y restablecer, donde fuere necesario, el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como de personas mayores, o en situación de discapacidad y de aquellas víctimas de discriminación o violencia, en cualquiera de sus manifestaciones, por solo enumerar algunos de sus alcances.

Pérez Díaz subrayó que la presencia del Defensor en representación de estas personas se justifica en los casos en los cuales exista oposición de intereses o cuando se carezca de representantes legales.

Al preguntársele cuál es, a su criterio, la importancia de la intervención del defensor en el proceso, la directiva fue tajante al aseverar que constituía un factor clave en el asesoramiento, acompañamiento y defensa técnica de su representado.

A manera de ejemplo, Pérez Díaz aseveró que entre los casos más frecuentes tratados en las sedes notariales sobre el tema, están los relacionados con procesos sucesorios para la adjudicación por herencia de bienes en los cuales ambos progenitores concurren como herederos de conjunto con sus hijos menores de edad.

Aquí, abundó cómo los padres no pueden por ley comparecer por sí y a la vez en representación de sus hijos, toca al defensor asumir esa función.

Igualmente se abordan con frecuencia los concernientes a los contratos de donación de vivienda entre ambos padres a su hijo menor.

También, dijo la Directora General, el Defensor está facultado para interesarse como persona de apoyo cuando adultos mayores o en situación de discapacidad requieran cualquier acto notarial.

Por tanto, el notario está obligado a informar y permitir el acceso al Defensor de los documentos que requiera para garantizar la calidad de su accionar en la fecha fijada para la audiencia notarial.

Pérez Díaz aprovechó la ocasión para recordar a los oyentes del programa que ante la presencia de eventos climatológicos o de cualquier otra índole de carácter excepcional, los servicios registrales, sobre todo los relacionados con el Registro Civil, mantienen su vitalidad tanto en las oficinas registrales de los hospitales con salas de obstetricia, en funerarias y en las propias sedes notariales para casos testamentarios, entre otros asuntos urgentes.

 Para eso, aclaró, no es necesario el fluido eléctrico porque puede prestarse el servicio de manera manual hasta tanto se restablezca la normalidad.

 Todo ello, aseguró, cuenta con el acompañamiento del Ministro de Justicia, de los miembros de su consejo de dirección y de las direcciones provinciales de Justicia en todo el país.

Etiquetas
Defensoría
Fuente
Enrique Valdés

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